Diagnóstico

Cumples con todos los requisitos

En base a los datos que nos has proporcionado cumples con todos los requisitos, para recibir la ayuda directa de la Línea Covid.

Muchas gracias por hacer uso de nuestro simulador gratuito.

Desde Clave 3 le ofrecemos gestionarle la convocatoria a éxito, solo en caso de resultar beneficiario cobraremos nuestros honorarios. En breve recibirá un email en su bandeja de entrada indicando los siguientes pasos a seguir para la solicitud y gestión de la subvención.

Quedamos a su disposición en el 610 313 544 o en el correo subvenciones@clave3.es

El importe de la ayuda que te corresponde es de hasta un máximo de 200.000,00€

Condiciones que has de cumplir

  • Tipo de entidad. La empresa se encuentra entre los destinatarios de las ayudas.
  • Tu Domicilio Fiscal está entre las Comunidades Autónomas destinatarias de las ayudas.
  • Resultado Positivo en 2019.
  • Tu volumen de operaciones anual de 2020 cayó más de un 30% con respecto al de 2019.
  • Tu sector de actividad se encuentra entre los definidos en el real decreto ley.

Ten en cuenta que

  1. Deberás dedicar el importe de estas ayudas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  2. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo indicarlo expresamente en la actuación de asistencia regulada en el artículo 9.
  3. Para no tener que devolver la ayuda recibida deberás mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos en 2021 y 2022 y no podrás incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.