Diagnóstico

Necesitamos estudiar tu caso

En base a los datos que nos has proporcionado, para recibir la ayuda directa de la Línea Covid, necesitamos estudiar tu caso en profundidad.

Ten en cuenta que…

  1. Deberás dedicar el importe de estas ayudas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  2. Al tener un volumen de operaciones de menos de 10 millones de euros en 2020, solo podrás concurrir a la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla en que tengas tu domicilio fiscal.
  3. Para no tener que devolver la ayuda recibida deberás mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos en 2021 y 2022 y no podrás incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.