Diagnóstico
Necesitamos estudiar tu caso
En base a los datos que nos has proporcionado, para recibir la ayuda directa de la Línea Covid, necesitamos estudiar tu caso en profundidad.
Ten en cuenta que…
- Deberás dedicar el importe de estas ayudas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
- Al tener un volumen de operaciones de menos de 10 millones de euros en 2020, solo podrás concurrir a la convocatoria de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla en que tengas tu domicilio fiscal.
- Para no tener que devolver la ayuda recibida deberás mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos en 2021 y 2022 y no podrás incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.